OSINERGMIN intensifica la supervisión a las empresas de distribución eléctrica para verificar que la facturación del servicio cumpla las normas dictadas durante el Estado de Emergencia, y ha dispuesto la refacturación de todos los recibos que no estén sustentados en lecturas tomadas en los medidores a partir del 30 de junio.
El mencionado organismo supervisor indica que la labor de supervisión sobre la facturación y liquidaciones de consumos es continua y se procederá a imponer las sanciones correspondientes ante vulneraciones a la normativa aplicable.
La empresa deberá devolver lo pagado en exceso en una sola oportunidad si es que la lectura del medidor confirma que el consumo real ha sido menor al facturado, o también debe refacturar en caso de que no se hubiera pagado.
Además el OSINERGMIN publicó en el Diario Oficial el Procedimiento de aplicación del “Bono de Electricidad” que beneficiará aproximadamente a 5.4 millones de familias (más de 20 millones de habitantes) en el ámbito nivel nacional.
Derecho a reclamar
Hace unos días OSINERGMIN aprobó un procedimiento según el cual las empresas no podrán condicionar la atención del reclamo al pago previo ni efectuar el corte del servicio mientras exista un reclamo en trámite.
Asimismo es obligatorio para las empresas informar claramente al usuario cómo facturó y liquidó sus consumos, así como la política de fraccionamiento de su deuda sin intereses y sobre el “bono de electricidad”.
Si el Usuario no está satisfecho con la explicación brindada, la empresa emitirá una resolución en un máximo de 30 días hábiles, culminado el cual, de no haber pronunciamiento, el reclamo resultará favorable al usuario. Si el usuario no está conforme con lo resuelto por la empresa, podrá impugnar tal pronunciamiento para que OSINERGMIN intervenga y solucione el reclamo.