Estado de emergencia en el Perú para prevenir la expansión del coronavirus

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En la noche del domingo 15 de marzo, el presidente Martín Vizcarra informó en su mensaje a la nación la aprobación de un Decreto Supremo que declara el Estado de emergencia por 15 días, para evitar que el coronavirus siga extendiéndose en nuestro país.

La medida ha sido comunicada a través de un mensaje a la nación por medio de la televisión. La medida entra en vigencia desde las 00:00 horas del lunes 16 de marzo del 2020, para facilitar la movilidad humana dentro del país para que lo están fuera de sus casas puedan llegar a ellas.

En el comunicado se hace notar la obligatoriedad del cumplimiento de la disposición.  “La medida, que tendrá una vigencia de 15 días calendario, implica el aislamiento social obligatorio de nuestra población”.

Asimismo, el presidente ha dicho que esto no debe ser dificultoso para los peruanos: “Durante este periodo, garantizamos el abastecimiento de alimentos, medicinas, así como la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza, recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y otros”, declaró.

Además, ha manifestado que “la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas adoptarán las medidas para garantizar los servicios públicos”.

Es decir, durante el Estado de emergencia, quedan restringidos el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional”.

Si bien la norma se aplica a todo el país  y rige para todos los peruanos; no obstante, hay personas que se ven extensas de ella por cuestiones estratégicas y para garantizar la atención a los ciudadanos. Es el caso de los Medios de comunicación social. Por ello, Santa Mónica Radio seguirá emitiendo su programación  habitual y ofreciendo información en directo todos los días.

¿A quiénes no afecta esta medida?

  1.  Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
  2.  Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  3.  Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencias.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
  6. Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.
  7. Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.
  8. Medios de comunicación y centrales de atención telefónica.

Con este decreto lo que se quiere limitar es la socialización humana con el fin de aislar a las personas para que el virus no se propague. El presidente ha manifestado que todos los derechos están garantizados y que están dando las directrices necesarias para que todos los peruanos estén atendidos y no les falte nada.

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