Las personas que incumplan las disposiciones del Estado de Emergencia por el coronavirus serán sancionadas con una multa que va desde 2% de la UIT (S/ 86) al 10% de la UIT (S/ 430), dependiendo de la gravedad.
Así lo dispone el Decreto Legislativo Nº 1458 publicado el 14 de abril de 2020. Esta normativa establece que la Policía Nacional será la encargada de fiscalizar y regular el régimen sancionador.
Los ciudadanos que no cumplan con el pago de la multa dentro de un plazo establecido no podrá hacer trámites civiles como: suscripción de cualquier tipo de contrato civil, trámites ante las entidades bancarias, cualquier acto notarial o ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), y realizar viajes al exterior.
¿Quiénes serán multados?
Los ciudadanos que realicen actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM; quienes estén en las calles y no estén exentas según el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y los que transiten por la vía pública sin un pase laboral.
Igualmente serán multados los ciudadanos que se trasladen en un vehículo de uso particular sin la autorización; quién incumpla la inmovilización social obligatoria (Todos los días, el domingo u otros días que por norma especial se disponga); quienes realicen actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública.
Otras acciones que serán consideradas infracciones son: salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos. No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio y no contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los agentes de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.