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El Gobierno amplía la declaratoria en emergencia por las lluvias a más distritos

Mediante el D.S. N° 018-2022-PCM, El Gobierno declara el Estado de Emergencia en otros distritos de diferentes provincias del departamento de Cajamarca por impacto de daños ante la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales. En esta provincia están considerados Chota, Chadín, Chimbán, Choropampa, Cochabamba, Huambos, Llama, Miracosta, Paccha, Tacabamba y Querocoto; antes, habían sido declarados en emergencia Lajas y Chiguirip.

Textualmente, el Gobierno decreta:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia

Declárese el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias del departamento de Cajamarca, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por impacto de daños ante la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

El Gobierno Regional de Cajamarca, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas.

Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Distritos declarados en estado de emergencia:

En Chota: Los distritos de Chota, Chadín, Chimbán, Choropampa, Cochabamba, Huambos, Llama, Miracosta, Paccha, Tacabamba y Querocoto. Antes, habían sido declarados en emergencia Lajas y Chiguirip.

En Cajabamba: Condebamba.

En Cajamarca: Asunción, Encañada, Matara.

En Celendín: Huasmín, Jorge Chávez, José Gálvez, Oxamarca, Sucre, Sorochuco, Utco, La Libertad de Pallán.

En Cutervo: Cutervo, Callayuc, Cujillo, San Juan de Cutervo, San Luis de Lucma, Santa Cruz, Santo Domingo de la Capilla, Sócota.

En Hualgayoc: Bambamarca

En Jaén: Bellavista, Huabal, Chontalí, Pucará, Pomahuaca, Santa Rosa, San Felipe.

En San Ignacio: Chirinos, Huarango, La Coipa, San Ignacio, San José de Lourdes, Tabaconas.

En San Miguel: Bolívar, Catilluc, San Gregorio.

En San Marcos: Pedro Gálvez, Chancay, Eduardo Villanueva, Gregorio Pita, Ichocán, José Manuel Quiroz, José Sabogal.

En San Pablo: San Luis.

En Santa Cruz: Catache, Yauyucán, Ninabamba, Sexi, Uticyacu.