Corte de Cajamarca implementa funcionamiento de órganos jurisdiccionales por periodo de emergencia

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La señora presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Edith Irma Alvarado Palacios, en concordancia con la Declaratoria del Estado de Emergencia decretado en el país que obliga a un aislamiento social y conforme a lo establecido en la Resolución Administrativa N. 115-2020-CE-PJ, ha establecido una serie de medidas que comenzaron a regir en este Distrito Judicial desde el día de hoy hasta el 30 de marzo.

Se dispone la suspensión de labores jurisdiccionales y administrativas y por ende la suspensión de atención al público desde este lunes 16 de marzo hasta por 15 días; por lo cual quedan suspendidos los plazos procesales en todos las áreas; asimismo la notificación se realizará por teléfono y el desarrollo de audiencias urgentes mediante video llamadas por whatsapp y/o similares; especialmente en provincias para evitar el desplazamiento de personal: autorizándose además la notificación por teléfono u otro medio similar.

En esa misma línea, la presidencia de la Corte de Cajamarca, implementó el trabajo “remoto”, autorizado por el Gobierno Central, mediante el cual los jueces podrán resolver los expedientes pendientes en sus hogares; labor que deberá ser acreditada al termino del estado de emergencia.

La resolución administrativa N. 382-2020-CSJCA, establece que el administrador del área penal coordine con los jueces y secretarios judiciales designados para que se atiendan sólo los casos donde esté de por medio la libertad individual; es decir, prisión preventiva, cese de prisión preventiva, prórroga o ampliación de prisión preventiva, detención preliminar, procesos que estén por prescribir y Habeas Corpus urgentes. No comprende reos en cárcel cuyo estado procesal sea de investigación preliminar, investigación preparatoria, etapa intermedia o juzgamiento, en cuyos casos los magistrados suspenderán los plazos procesales, conforme a ley.

En el área Familia, su administración coordinará con los magistrados la atención de los procesos de menores infractores cuya resolución a expedirse por el juzgado tenga incidencia en su libertad ambulatoria. En Violencia Familiar, se atenderán aquellos casos con riesgo grave o moderado; mientras que los Juzgados de Paz Letrado, sólo atenderán consignaciones y endoso de depósitos judiciales por concepto de alimentos.

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